Normativa Educacional
Dictámenes
Dictamen N° 47
Sobre la legalidad de imputar gastos en software, hardware y servicios de carácter tecnológico con cargo a la Subvención Escolar Preferencial (SEP), y deroga el Dictamen N° 20 de este origen
Dictamen N° 46
Sobre la derogación tácita del dictamen Nº35 de la Superintendencia de Educación
Dictamen N° 45
Sobre Financiamiento de sistemas de climatización en locales escolares y complementarios, con recursos de la Subvención Escolar Preferencial
Dictamen N° 44
Sobre la responsabilidad que mantienen los municipios y/o corporaciones municipales una vez traspasado el servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública, en relación a la comisión de infracciones a la normativa educacional ocurridos durante su administración.
Dictamen N° 43
Sobre aplicación de las normas transitorias de la Ley 20.845 y la Ley 19.532, en cuanto a la forma en que opera la devolución de los recursos proveídos por el Estado por concepto de aporte suplementario por costo de capital adicional, en los casos en que el sostenedor beneficiario decida vender el inmueble adquirido o mejorado con aquellos recursos
Dictamen N° 42
Complementa Dictamen N° 22 de la Superintendencia de Educación, referido a la legalidad de imputar gastos en servicios de transporte escolar con cargo a la Subvención Escolar Preferencial, regulada en la Ley N° 20.248.
Dictamen N° 41
Sobre la destinación de los recursos de la Subvención Escolar Preferencial al pago de asignaciones, bonificaciones y beneficios de carácter legal y convencional del personal docente y asistente de la educación de un establecimiento educacional, y a la construcción y equipamiento de infraestructura y mobiliario escolar necesaria para el mejoramiento de la calidad de la educación.
Dictamen N° 40
Sobre la factibilidad de atribuir a fines educativos, las mejoras útiles y/o necesarias que se realicen en un inmueble que no es de propiedad de la entidad sostenedora que lo utiliza de local escolar.
Dictamen N° 39
Sobre la aplicación del periodo de adecuación señalado en el artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.832, a los establecimientos educacionales parvularia que forman parte del Programa de Aumento de Cobertura de la JUNJI e INTEGRA, y a aquellos establecimientos que inicien sus funciones con posterioridad al 1 de enero de 2017, sin obtener la autorización de funcionamiento por no encontrarse vigente el reglamento que la regula.
Dictamen N° 38
Sobre la imposibilidad de mantener distintos tipos de autorizaciones dentro del nivel parvulario de un mismo establecimiento de educación parvularia, su fundamento y alcance.